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Artículo 59 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo te explica cómo debes comportarte tú y los conductores cuando ven un semáforo. En luz **verde**, los carros pueden avanzar, pero si van a dar vuelta, deben ceder el paso a los peatones. Si no hay semáforo para peatones, ellos también cruzan en el verde. Con **flecha verde**, los carros solo dan la vuelta que indica la flecha, y siempre deben dejar pasar a la gente caminando. Cuando veas la luz **ámbar** (amarilla), ni los peatones ni los carros deben entrar al cruce, a menos que el vehículo ya esté adentro o frenar sea peligroso; en ese caso, el conductor pasa con cuidado. Con luz **roja**, los carros se detienen antes de la línea de alto o del cruce peatonal, y los peatones no deben pasar a la calle a menos que su semáforo peatonal los deje. Si ves destellos **rojos intermitentes**, los carros se paran igual que en el rojo fijo y avanzan solo si están seguros de que no hay peligro. Si el semáforo tiene destellos **ámbar intermitentes**, los carros deben bajar la velocidad y pasar con cuidado. Por último, en los cruces de ferrocarril, tanto tú como los conductores deben obedecer los semáforos, campanas y barreras que estén instalados.

Texto oficial

Artículo 59.- Los peatones y conductores de vehículos deberán obedecer las indicaciones de los semáforos para vehículos, de la siguiente manera: I. Ante una indicación verde, los vehículos podrán avanzar. En los casos de vuelta cederán el paso a los peatones. De no existir semáforos especiales para peatones, éstos avanzarán con la indicación verde del semáforo para vehículos en la misma dirección; II. Frente a una indicación de flecha verde exhibida sola o combinada con otra señal, los vehículos podrán entrar en la intersección para efectuar el movimiento indicado por la flecha. Los conductores que realicen la maniobra indicada por la flecha verde deberán ceder el paso a los peatones; III. Ante la indicación ámbar los peatones y conductores no deberán de entrar a la intersección, excepto que el vehículo se encuentre ya en ella, o el detenerlo signifique por su velocidad, peligro a terceros u obstrucción al tránsito, en estos casos el conductor completará el cruce con las precauciones debidas; IV. Frente a una indicación roja los conductores deberán detener la marcha en la línea de alto marcada sobre la superficie de rodamiento. En ausencia de éste deberán detenerse antes de entrar en dicha zona de cruce de peatones, considerándose ésta la comprendida entre la prolongación imaginaria del perímetro de las construcciones y del limite extremo de la banqueta. Frente a una indicación roja para vehículos, los peatones no deberán entrar en la vía, salvo que los semáforos para peatones lo permitan; V. Cuando una lente de color rojo de un semáforo emita destellos intermitentes, los conductores de vehículos deberán detener la marcha en la línea de alto, marcada sobre la superficie de rodamiento; en ausencia de esta, deberán detenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones u otras áreas de control y podrán reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado de que no ponen en peligro a terceros; VI. Cuando una lente de color ámbar emita destellos intermitentes, los conductores de vehículos deberán disminuir la velocidad y podrán avanzar a través de la intersección o pasar dichas señales después de tomar las precauciones necesarias; y VII. Los semáforos, campanas y, barreras instalados en intersección de ferrocarriles, deberán ser obedecidos tanto por conductores como por peatones. CAPITULO IV DE LAS REGLAS GENERALES PARA EL TRANSITO DE VEHICULOS. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.