Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/32
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un carro con placas de otro estado y te vienes a vivir a este estado, puedes seguir usando esas placas solo hasta que se venza la calcomanía. Después de eso, ya no puedes circular con ellas. Los carros con placas del extranjero pueden andar libremente aquí, siempre y cuando hayan entrado legalmente al país. Eso sí, el conductor tiene que cumplir con lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 32.- Cuando el propietario de un vehículo registrado en otra entidad federativo establezca su domicilio en el Estado, podrá continuar operando al amparo del registro que posea únicamente durante el período cae vigencia que dá la calcomanía a las placas. Los vehículos con placas extranjeras podrán transitar libremente en el Estado siempre que los mismos se encuentren internados legalmente en el país. El conductor deberá en su caso, dar cumplimiento a lo establecido al respecto en este ordenamiento.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.