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Artículo 28 del Reglamento de Conciliación Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene una multa o sanción por faltas laborales, los del trabajo le avisan a la autoridad que corresponde para que cobre la multa. Esto se hace siguiendo las reglas de este reglamento. Las reglas transitorias dicen que este reglamento debe publicarse en el periódico oficial del gobierno y empieza a aplicarse al día siguiente de su publicación. Se publicó el 5 de enero de 1998, y no ha tenido cambios desde entonces. Fue aprobado el 29 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 6 de enero de 1998.

Texto oficial

Artículo 28.- Para hacer efectivas las sanciones impuestas, las autoridades del trabajo girarán oficios a la autoridad competente para que, en términos del presente reglamento, hagan efectivas las multas decretadas. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente reglamento en la “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de enero de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE CONCILIACION ADMINISTRATIVA 9 Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC JAIME VAZQUEZ CASTILLO (RUBRICA). APROBACION: 29 de diciembre de 1997 PUBLICACION: 5 de enero de 1998 VIGENCIA: 6 de enero de 1998

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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