Reglamento de Conciliación Administrativa
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todos, porque sus reglas son de orden público (es decir, no pueden cambiarse por acuerdos entre personas). Su objetivo es organizar cómo se va a dar el servicio de conciliación administrativa, que es como un proceso en el que un mediador ayuda a resolver pleitos del trabajo sin llegar a juicio. También sirve para evitar que los conflictos laborales se hagan más grandes, o para solucionarlos cuando ya existen. Todo esto aplica aunque haya otras leyes que digan algo diferente.
- Art. 2Las autoridades del trabajo, como la Secretaría del Trabajo, son las encargadas de hacer cumplir este reglamento. Esto quiere decir que ellas revisan que se respeten las reglas sobre horarios, salarios y condiciones de trabajo. Si hay dudas o problemas, tienes que acudir con esas autoridades para que te ayuden. En resumen, son los que vigilan que se cumpla la ley en los centros de trabajo.
- Art. 3Este artículo solo sirve para este reglamento y dice quiénes son las autoridades del trabajo: desde el Secretario del Trabajo hasta los notificadores (los que entregan documentos oficiales). Las primeras cuatro autoridades pueden pasar sus funciones a otros empleados públicos si lo creen necesario.
- Art. 4Las autoridades del trabajo pueden hacer acuerdos entre ellas para ponerse de acuerdo en cómo resolver problemas laborales. Estos acuerdos sirven para que todos usen los mismos métodos y reglas al tratar quejas o conflictos entre trabajadores y empresas. Así se evitan confusiones y se trabaja de manera más ordenada en todo México. La idea es prevenir pleitos o, si ya existen, solucionarlos más fácilmente.
- Art. 5Las autoridades encargadas del trabajo pueden crear manuales, instructivos o circulares para que se cumplan las reglas de este reglamento. Para que esos documentos tengan validez y deban ser seguidos, es obligatorio publicarlos en la “Gaceta del Gobierno”. Es decir, si no se publican ahí, no son oficiales ni se pueden exigir.
- Art. 6Este artículo dice que si en este reglamento no hay una regla escrita sobre algún tema, se tienen que usar otras leyes. Primero, se aplica el artículo 123 de la Constitución (que habla de los derechos de los trabajadores), luego la Ley Federal del Trabajo, después lo que hayan dicho los jueces en casos similares (eso es la jurisprudencia), y finalmente las costumbres y lo que sea justo para cada caso. En corto, es como un plan B para resolver cualquier situación que no esté cubierta directamente aquí.
- Art. 7El artículo 7 explica que la conciliación administrativa sirve para evitar o arreglar problemas entre trabajadores y jefes antes de que se vayan a juicio. Aquí el gobierno pone un espacio donde ambas partes pueden platicar y llegar a un acuerdo sin necesidad de pelearse en los tribunales. Es como una plática con un ayudante del gobierno para que arreglen sus diferencias de manera tranquila, sin llegar a un conflicto formal. La idea es que se entiendan antes de que el problema se ponga más serio.
- Art. 8La conciliación administrativa básicamente sirve para ayudarte a ti y a tu patrón a llevarla bien en el trabajo y evitar pleitos. Su función es fomentar un ambiente de paz y armonía, platicando y llegando a acuerdos para que no se echen a perder las relaciones entre empleados y jefes. También busca que tú no pierdas tu empleo y que tus derechos como trabajador se respeten, cuidando que no desaparezcan las fuentes de trabajo. Además, si surge un problema porque la ley o tu contrato colectivo no se cumplió, un conciliador interviene para resolverlo, ya sea porque tú o tu jefe lo pidieron o porque las autoridades ven que es necesario. Por último, lo que se busca es solucionar esos conflictos laborales de manera rápida y sencilla, sin darle muchas vueltas.
- Art. 9La conciliación laboral es como un servicio de mediación que ayuda a resolver pleitos del trabajo sin necesidad de llegar a juicio. Esta conciliación puede iniciarla la autoridad por su cuenta, a pedido de alguien o por sugerencia de los jueces, y sirve para arreglar conflictos entre personas, sindicatos, trabajadores y jefes. Por ejemplo, sirve para problemas entre un trabajador y su patrón, entre sindicatos, entre un sindicato y sus propios miembros, o entre empleados del gobierno estatal o municipal. También puede mediar entre trabajadores entre sí o entre patrones entre ellos. En pocas palabras, es una forma de solucionar los problemas laborales de manera más rápida y sin broncas legales pesadas.
- Art. 10El artículo dice que cuando alguien va a conciliar un problema laboral, se sigue un proceso con reglas claras. Es preventivo, porque busca evitar que el problema crezca; inmediato e informal, para que sea rápido y sin tanto papeleo; gratuito, para que no te cueste dinero; sumario, o sea, sencillo y sin vueltas; y confidencial, para que nadie más se entere de lo que hablas. Además, la conciliación puede empezar por iniciativa de la autoridad, porque alguien la pida, o cuando un juez del trabajo lo solicite.
- Art. 11El artículo 11 explica cómo funciona el proceso de conciliación. Primero, te llega una invitación por escrito (citatorio) para ir a una junta; pueden dártela en persona, por teléfono o fax, pero debe avisarte con al menos 24 horas de anticipación, a menos que sea una emergencia. En la junta, puedes ir tú mismo o con un abogado (apoderado legal), y el conciliador (la persona que ayuda a resolver el problema) buscará que todos se sientan en confianza para hablar con respeto. Si no se ponen de acuerdo directamente, el conciliador puede actuar como intermediario o sugerir mediación o arbitraje privado (otras formas de resolver el conflicto con ayuda de un tercero). Al final, si llegan a un acuerdo, se les recomienda firmarlo ante un tribunal laboral (Junta Local de Conciliación y Arbitraje); si no pueden firmarlo ahí luego de la plática, se hace una minuta (un documento escrito) que ambas partes firman y luego confirman ante las autoridades. Si alguien no va a la junta sin una excusa válida, le pueden aplicar una multa.
- Art. 12Lo que pasa en las juntas de conciliación (pláticas para resolver un problema laboral sin llegar a juicio) es privado. Tanto lo que se dice ahí como cualquier acuerdo al que se llegue, solo lo pueden usar las autoridades del trabajo, como los de la Junta de Conciliación. Nadie más, ni la empresa ni el trabajador, puede andar divulgando esa información. Es como una plática confidencial para que todos hablen sin miedo.
- Art. 13El Director General del Trabajo, el Director o el Subdirector de Conciliación pueden llamarte la atención para que se mantenga el orden y el respeto durante las reuniones donde se busca resolver conflictos (llamadas reuniones conciliatorias). Las llamadas de atención que pueden aplicarte, de menor a mayor, son estas: Primero, un simple llamado de atención o advertencia. Segundo, una multa de hasta siete veces el salario mínimo vigente en tu zona y en ese momento. Tercero, sacarte del lugar donde ocurrió el problema, y si te resistes, pedir ayuda a la policía para que te saquen.
- Art. 14Para ser conciliador —la persona que ayuda a resolver conflictos laborales— necesitas cumplir cuatro requisitos. Primero, ser mexicano, mayor de edad y tener todos tus derechos legales activos. Segundo, tener título de licenciado en derecho (una carrera universitaria). Tercero, demostrar que sabes bien las leyes del trabajo y de la seguridad social. Cuarto, pasar los exámenes que el Director General del Trabajo diseñe para medir tus habilidades y conocimientos.
- Art. 15Los conciliadores (personas encargadas de ayudar a resolver problemas entre dos partes) deben cumplir con varias cualidades mientras hacen su trabajo. Tienen que ser personas honestas y confiables, dedicarse por completo a su labor, tratar a todos por igual sin favorecer a nadie, y ser amables y respetuosos con las personas. También necesitan mostrar que son capaces y hábiles para encontrar soluciones al conflicto, siempre siguiendo la ley y buscando que el resultado sea lo más justo posible.
- Art. 16Los conciliadores tienen tres funciones principales: la primera es ayudar a que tú y la otra persona en un conflicto puedan platicar y llegar a un acuerdo sin pleito. La segunda es que pueden llamar a cualquier persona que sea necesaria para resolver el problema, como testigos o expertos. Y la tercera es que pueden pedir los papeles o documentos que hagan falta para entender bien de qué se trata el asunto.
- Art. 17El artículo 17 dice cuáles son las obligaciones de los conciliadores (las personas que ayudan a resolver un pleito sin llegar a juicio). Tienen que ser imparciales y neutrales, es decir, no pueden favorecer a ninguna de las partes en conflicto. También deben prepararse bien para cada caso, juntando toda la información posible sobre los antecedentes del problema. Además, tienen que hacer todo lo posible para que el diálogo no se rompa y las partes lleguen a un acuerdo, incluso si eso significa tomarse más tiempo del necesario. Por último, deben levantar una minuta (un resumen por escrito) de cada reunión para dejar constancia de los avances y reportar a sus jefes.
- Art. 18Los conciliadores (personas que ayudan a resolver conflictos entre dos partes) tienen prohibido: - Intervenir en un caso donde ellos tengan algún interés personal, ya sea directo o indirecto; - Ayudar, representar o actuar en nombre de una de las partes en el conflicto; - Escribir informes o actas (minutas) con información falsa o inventada, o dejar de poner datos importantes; - Pedir o aceptar regalos, dinero o cualquier beneficio por su trabajo en la conciliación; - Compartir información que las partes le hayan contado, a menos que ambas le den permiso por escrito.
- Art. 19El artículo 19 dice que hay personas que no pueden ser conciliadoras (la persona que ayuda a resolver un conflicto sin llegar a juicio) en ciertos casos. No puede ser conciliador si es familiar cercano (hasta primos o tíos) de alguna de las partes, o si su cónyuge o él mismo tienen problemas legales con ellas. Tampoco si tiene interés económico o personal en el asunto, si es socio, jefe, empleado, deudor o acreedor de alguna parte, o si antes fue su tutor. En pocas palabras, el conciliador no debe tener ningún tipo de relación que le impida ser imparcial y justo.
- Art. 20Los conciliadores (las personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a juicio) tienen la obligación de decir que no pueden participar en un caso si les aplica alguna de las razones del Artículo 19 —por ejemplo, si son familiares o amigos de una de las partes. Si no se retiran a tiempo y siguen participando, se meterán en problemas legales y podrían ser castigados según lo que dice este reglamento u otras leyes.
- Art. 21Cuando un funcionario del trabajo (como un conciliador o un director) pide no participar en un asunto porque tiene un conflicto de intereses, a eso se le llama "excusa". El proceso para tramitar esa excusa sigue estas reglas: - Si quien se excusa es el Director General del Trabajo, decide el Secretario del Trabajo. Si quien se excusa es el Director de Conciliación, el Subdirector o algún conciliador, decide el Director General del Trabajo. - La excusa se presenta por escrito, jurando decir la verdad, y se deben entregar pruebas que la justifiquen. - La autoridad que decide lo hace de inmediato, con la información que tiene, sin necesidad de más trámites. - Si la excusa resulta injustificada, al que la pidió le pueden llamar la atención o suspenderlo hasta 8 días; si vuelve a hacerlo en el mismo caso, lo pueden despedir.
- Art. 22Si tú o la otra persona involucrada en un conflicto laboral se dan cuenta de que el Director del Trabajo, el Director de Conciliación, su Subdirector o algún conciliador no deberían participar porque tienen algún interés personal o están impedidos (por ejemplo, por amistad o enemistad con alguna de las partes), y aún así no se retiran del caso, pueden hacer una denuncia por escrito ante la Secretaría del Trabajo. Esta queja debe ir acompañada de las pruebas que demuestren ese impedimento. Si se comprueba que sí había una razón válida para que no participaran, entonces se reemplaza a esa persona. Por ejemplo, al Director General del Trabajo lo sustituye el Director de Conciliación, al Director de Conciliación lo sustituye su Subdirector, y así sucesivamente hasta llegar al conciliador con más años de experiencia en el puesto.
- Art. 23La palabra "responsabilidad" en este reglamento se refiere a cuando un conciliador (la persona que ayuda a resolver conflictos) hace algo o deja de hacerlo, y eso frena o complica las pláticas de conciliación. Esto puede pasar por descuido, por hacerlo a propósito para perjudicar, o por actuar con mala intención. En pocas palabras, el conciliador es responsable si no hace bien su trabajo y afecta el proceso.
- Art. 24Este artículo dice que los conciliadores (las personas que ayudan a resolver pleitos sin llegar a juicio) pueden meterse en problemas si hacen ciertas cosas. Por ejemplo, si dejan de trabajar en un caso que les tocó sin una razón válida, o si no siguen las órdenes de sus jefes. También pueden ser responsables si no anotan a tiempo y con la verdad lo que pasó en las juntas de conciliación, o si hacen algo que esté prohibido por el reglamento. En pocas palabras, si con lo que hacen o dejan de hacer perjudican a las personas involucradas en el conflicto, les pueden llamar la atención o castigarlos.
- Art. 25Si un conciliador (la persona que ayuda a resolver conflictos) no sigue las reglas de este reglamento, le pueden aplicar un castigo. Puede ser solo una llamada de atención formal (amonestación), suspenderlo del trabajo hasta por tres meses, o incluso correrlo del puesto (destitución). Y esto es aparte de cualquier otro castigo que digan otras leyes.
- Art. 26Las autoridades del trabajo son las encargadas de aplicar las sanciones de este capítulo. Antes de sancionar, tienen que hacer una investigación donde tomen en cuenta los antecedentes del funcionario y cómo sucedieron las cosas. También deben respetar su derecho de audiencia, es decir, darle la oportunidad de defenderse antes de que le impongan un castigo.
- Art. 27Si te citan a una junta de conciliación (una plática para arreglar un problema de trabajo) y no vas sin una razón válida, las autoridades pueden multarte. La multa es de hasta 15 días de salario mínimo de tu zona, que en 2024 serían como 2,400 pesos aproximadamente. Esto aplica tanto para el trabajador como para el patrón, si no asisten cuando los llaman. Así que si te llega un citatorio, es mejor que vayas para evitarte una sanción económica.
- Art. 28Si alguien tiene una multa o sanción por faltas laborales, los del trabajo le avisan a la autoridad que corresponde para que cobre la multa. Esto se hace siguiendo las reglas de este reglamento. Las reglas transitorias dicen que este reglamento debe publicarse en el periódico oficial del gobierno y empieza a aplicarse al día siguiente de su publicación. Se publicó el 5 de enero de 1998, y no ha tenido cambios desde entonces. Fue aprobado el 29 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 6 de enero de 1998.