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Artículo 3 del Reglamento de Conciliación Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para este reglamento y dice quiénes son las autoridades del trabajo: desde el Secretario del Trabajo hasta los notificadores (los que entregan documentos oficiales). Las primeras cuatro autoridades pueden pasar sus funciones a otros empleados públicos si lo creen necesario.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento, son autoridades del trabajo: I. El Secretario del Trabajo y de la Previsión Social; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de enero de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE CONCILIACION ADMINISTRATIVA 2 II. El Director General del Trabajo; III. El Director de Conciliación; IV. El Subdirector de Conciliación; V. El Jefe del Departamento de Conciliación; VI. Los conciliadores; y VII. Los notificadores. Las autoridades señaladas en las fracciones I, II, III y IV de esta disposición estarán facultadas para delegar sus funciones a los servidores públicos que consideren pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.