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Artículo 4 del Reglamento de Conciliación Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del trabajo pueden hacer acuerdos entre ellas para ponerse de acuerdo en cómo resolver problemas laborales. Estos acuerdos sirven para que todos usen los mismos métodos y reglas al tratar quejas o conflictos entre trabajadores y empresas. Así se evitan confusiones y se trabaja de manera más ordenada en todo México. La idea es prevenir pleitos o, si ya existen, solucionarlos más fácilmente.

Texto oficial

Artículo 4.- Para la coordinación y unificación de planes, programas, criterios, sistemas y procedimientos de conciliación, las autoridades del trabajo señaladas en las fracciones I y II del artículo 3, podrán celebrar convenios con las autoridades del trabajo del Gobierno Federal y de las distintas entidades de la República Mexicana, para la prevención y solución de los conflictos del trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.