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Artículo 5 del Reglamento de Conciliación Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades encargadas del trabajo pueden crear manuales, instructivos o circulares para que se cumplan las reglas de este reglamento. Para que esos documentos tengan validez y deban ser seguidos, es obligatorio publicarlos en la “Gaceta del Gobierno”. Es decir, si no se publican ahí, no son oficiales ni se pueden exigir.

Texto oficial

Artículo 5.- Las autoridades del trabajo dentro de su respectiva competencia expedirán los manuales, instructivos o circulares que sean necesarios para proveer el cumplimiento de este reglamento, los que para su obligatoriedad y observancia deberán publicarse en la “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.