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Ley
Reglamento de Conciliación Administrativa
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de Conciliación Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades encargadas del trabajo pueden crear manuales, instructivos o circulares para que se cumplan las reglas de este reglamento. Para que esos documentos tengan validez y deban ser seguidos, es obligatorio publicarlos en la “Gaceta del Gobierno”. Es decir, si no se publican ahí, no son oficiales ni se pueden exigir.

Texto oficial

Artículo 5.- Las autoridades del trabajo dentro de su respectiva competencia expedirán los manuales, instructivos o circulares que sean necesarios para proveer el cumplimiento de este reglamento, los que para su obligatoriedad y observancia deberán publicarse en la “Gaceta del Gobierno”.

Ver texto oficial del Reglamento de Conciliación Administrativa (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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