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Artículo 6 del Reglamento de Conciliación Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si en este reglamento no hay una regla escrita sobre algún tema, se tienen que usar otras leyes. Primero, se aplica el artículo 123 de la Constitución (que habla de los derechos de los trabajadores), luego la Ley Federal del Trabajo, después lo que hayan dicho los jueces en casos similares (eso es la jurisprudencia), y finalmente las costumbres y lo que sea justo para cada caso. En corto, es como un plan B para resolver cualquier situación que no esté cubierta directamente aquí.

Texto oficial

Artículo 6.- A falta de disposición expresa en este reglamento, será aplicable el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. TITULO SEGUNDO DE LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA CAPITULO UNICO DEL OBJETO Y DE LAS FUNCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.