Artículo 6 del Reglamento de Conciliación Administrativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si en este reglamento no hay una regla escrita sobre algún tema, se tienen que usar otras leyes. Primero, se aplica el artículo 123 de la Constitución (que habla de los derechos de los trabajadores), luego la Ley Federal del Trabajo, después lo que hayan dicho los jueces en casos similares (eso es la jurisprudencia), y finalmente las costumbres y lo que sea justo para cada caso. En corto, es como un plan B para resolver cualquier situación que no esté cubierta directamente aquí.
Texto oficial
Artículo 6.- A falta de disposición expresa en este reglamento, será aplicable el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. TITULO SEGUNDO DE LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA CAPITULO UNICO DEL OBJETO Y DE LAS FUNCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.