Artículo 9 del Reglamento de Conciliación Administrativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La conciliación laboral es como un servicio de mediación que ayuda a resolver pleitos del trabajo sin necesidad de llegar a juicio. Esta conciliación puede iniciarla la autoridad por su cuenta, a pedido de alguien o por sugerencia de los jueces, y sirve para arreglar conflictos entre personas, sindicatos, trabajadores y jefes. Por ejemplo, sirve para problemas entre un trabajador y su patrón, entre sindicatos, entre un sindicato y sus propios miembros, o entre empleados del gobierno estatal o municipal. También puede mediar entre trabajadores entre sí o entre patrones entre ellos. En pocas palabras, es una forma de solucionar los problemas laborales de manera más rápida y sin broncas legales pesadas.
Texto oficial
Artículo 9.- Corresponde a la conciliación administrativa de oficio, a petición de parte o a sugerencia de los tribunales laborales, intervenir en la prevención y solución de los conflictos colectivos, individuales y burocráticos del trabajo, particularmente los que se susciten: I. Entre trabajadores y patrones; II. Entre sindicatos; III. Entre un sindicato obrero y sus agremiados; IV. Entre la Administración Pública Estatal o Municipal y sus trabajadores; V. Entre trabajadores; y VI. Entre patrones. TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION CAPITULO I DE LA PRACTICA DE LA CONCILIACION
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.