Artículo 8 del Reglamento de Conciliación Administrativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La conciliación administrativa básicamente sirve para ayudarte a ti y a tu patrón a llevarla bien en el trabajo y evitar pleitos. Su función es fomentar un ambiente de paz y armonía, platicando y llegando a acuerdos para que no se echen a perder las relaciones entre empleados y jefes. También busca que tú no pierdas tu empleo y que tus derechos como trabajador se respeten, cuidando que no desaparezcan las fuentes de trabajo. Además, si surge un problema porque la ley o tu contrato colectivo no se cumplió, un conciliador interviene para resolverlo, ya sea porque tú o tu jefe lo pidieron o porque las autoridades ven que es necesario. Por último, lo que se busca es solucionar esos conflictos laborales de manera rápida y sencilla, sin darle muchas vueltas.
Texto oficial
Artículo 8.- La conciliación administrativa tiene como funciones: I. Coadyuvar a que en los centros de trabajo de competencia estatal exista un clima de paz y armonía entre los factores de la producción; II. Evitar mediante el diálogo y la concertación que se deterioren las relaciones obrero patronales; III. Lograr la estabilidad de los trabajadores en el empleo sin menoscabo de sus derechos laborales y preservar las fuentes de trabajo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de enero de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE CONCILIACION ADMINISTRATIVA 3 IV. Conciliar, a petición de parte o de oficio, los conflictos que surjan por presuntas violaciones a la ley o a los contratos colectivos de trabado; y V. Propiciar la solución rápida y expedita de los conflictos del trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.