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Artículo 19 del Reglamento de Conciliación Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que hay personas que no pueden ser conciliadoras (la persona que ayuda a resolver un conflicto sin llegar a juicio) en ciertos casos. No puede ser conciliador si es familiar cercano (hasta primos o tíos) de alguna de las partes, o si su cónyuge o él mismo tienen problemas legales con ellas. Tampoco si tiene interés económico o personal en el asunto, si es socio, jefe, empleado, deudor o acreedor de alguna parte, o si antes fue su tutor. En pocas palabras, el conciliador no debe tener ningún tipo de relación que le impida ser imparcial y justo.

Texto oficial

Artículo 19.- Los funcionarios conciliadores están impedidos para intervenir en el procedimiento conciliatorio, cuando: I. Tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad de segundo grado, con cualquiera de las Partes; II. Tengan el mismo parentesco dentro del segundo grado, con el representante legal, abogado o procurador de cualquiera de las partes; III. Tenga interés personal directo o indirecto en el conflicto; IV. Alguna de las partes o sus representantes hayan sido denunciante, querellante o acusador del funcionario conciliador o de su cónyuge, o se haya constituido en parte en causa criminal, seguida contra cualquiera de ellos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de enero de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE CONCILIACION ADMINISTRATIVA 7 V. Sea socio, arrendatario, trabajador, patrón o dependiente económico de alguna de las partes o de sus representantes; VI. Sea o haya sido tutor o curador o estar o haber estado bajo la tutela o curatela de las partes o de sus representantes; VII. Sea deudor, acreedor, heredero o legatario de cualquiera de las partes o de sus representantes; y VIII. Exista alguna circunstancia que afecte su imparcialidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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