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Artículo 20 del Reglamento de Conciliación Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los conciliadores (las personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a juicio) tienen la obligación de decir que no pueden participar en un caso si les aplica alguna de las razones del Artículo 19 —por ejemplo, si son familiares o amigos de una de las partes. Si no se retiran a tiempo y siguen participando, se meterán en problemas legales y podrían ser castigados según lo que dice este reglamento u otras leyes.

Texto oficial

Artículo 20.- Los conciliadores deberán excusarse de intervenir en el procedimiento conciliatorio, cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior. De no hacerlo incurrirán en las responsabilidades a que se refiere este reglamento y demás leyes que tengan aplicación supletoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.