Artículo 21 del Reglamento de Conciliación Administrativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un funcionario del trabajo (como un conciliador o un director) pide no participar en un asunto porque tiene un conflicto de intereses, a eso se le llama "excusa". El proceso para tramitar esa excusa sigue estas reglas: - Si quien se excusa es el Director General del Trabajo, decide el Secretario del Trabajo. Si quien se excusa es el Director de Conciliación, el Subdirector o algún conciliador, decide el Director General del Trabajo. - La excusa se presenta por escrito, jurando decir la verdad, y se deben entregar pruebas que la justifiquen. - La autoridad que decide lo hace de inmediato, con la información que tiene, sin necesidad de más trámites. - Si la excusa resulta injustificada, al que la pidió le pueden llamar la atención o suspenderlo hasta 8 días; si vuelve a hacerlo en el mismo caso, lo pueden despedir.
Texto oficial
Artículo 21.- En el trámite de las excusas, se observarán las normas siguientes: I. Las instruirán y decidirán: a) El Secretario del Trabajo y de la Previsión Social, cuando se trate del Director General del Trabajo; y b) El Director General del Trabajo, cuando se trate del Director de Conciliación, del Subdirector de Conciliación y de los conciliadores. II. La excusa se deberá promover por escrito y bajo protesta de decir verdad, ante las autoridades señaladas en la fracción anterior, acompañando las pruebas que la justifiquen; III. La autoridad que decida sobre la excusa, resolverá de plano con los elementos que tenga para ello; y Si la excusa resulta improcedente, la autoridad competente podrá sancionar al que se excusa, con amonestación o suspensión del cargo hasta por ocho días, y en caso de reincidencia en el mismo asunto, será destituido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.