Artículo 22 del Reglamento de Conciliación Administrativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o la otra persona involucrada en un conflicto laboral se dan cuenta de que el Director del Trabajo, el Director de Conciliación, su Subdirector o algún conciliador no deberían participar porque tienen algún interés personal o están impedidos (por ejemplo, por amistad o enemistad con alguna de las partes), y aún así no se retiran del caso, pueden hacer una denuncia por escrito ante la Secretaría del Trabajo. Esta queja debe ir acompañada de las pruebas que demuestren ese impedimento. Si se comprueba que sí había una razón válida para que no participaran, entonces se reemplaza a esa persona. Por ejemplo, al Director General del Trabajo lo sustituye el Director de Conciliación, al Director de Conciliación lo sustituye su Subdirector, y así sucesivamente hasta llegar al conciliador con más años de experiencia en el puesto.
Texto oficial
Artículo 22.- Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de que el Director General del Trabajo, el Director de Conciliación, el Subdirector de Conciliación o los conciliadores se encuentran impedidos para intervenir en la solución de algún conflicto y no se abstenga de hacerlo, podrán hacer por escrito la denuncia ante el Secretario del Trabajo y de la Previsión Social, acompañando las pruebas que acrediten el impedimento, la que se tramitará conforme al procedimiento señalado en la fracción III del artículo que antecede. Si se comprueba el impedimento, se le substituirá en la siguiente forma: a) El Director General del Trabajo, por el Director de Conciliación; b) El Director de Conciliación, por el Subdirector de Conciliación; y c) El Subdirector de Conciliación, por el Jefe del Departamento de Conciliación, y éste por el conciliador de mayor antigüedad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de enero de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE CONCILIACION ADMINISTRATIVA 8 TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD Y DE LAS SANCIONES DE LOS CONCILIADORES
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