Artículo 23 del Reglamento de Conciliación Administrativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La palabra "responsabilidad" en este reglamento se refiere a cuando un conciliador (la persona que ayuda a resolver conflictos) hace algo o deja de hacerlo, y eso frena o complica las pláticas de conciliación. Esto puede pasar por descuido, por hacerlo a propósito para perjudicar, o por actuar con mala intención. En pocas palabras, el conciliador es responsable si no hace bien su trabajo y afecta el proceso.
Texto oficial
Artículo 23.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por responsabilidad, el acto u omisión de los conciliadores que entorpezca la buena marcha de las pláticas conciliatorias en las que intervengan, ya sea por negligencia, dolo o mala fe.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.