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Ley
Reglamento de Conciliación Administrativa
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de Conciliación Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La palabra "responsabilidad" en este reglamento se refiere a cuando un conciliador (la persona que ayuda a resolver conflictos) hace algo o deja de hacerlo, y eso frena o complica las pláticas de conciliación. Esto puede pasar por descuido, por hacerlo a propósito para perjudicar, o por actuar con mala intención. En pocas palabras, el conciliador es responsable si no hace bien su trabajo y afecta el proceso.

Texto oficial

Artículo 23.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por responsabilidad, el acto u omisión de los conciliadores que entorpezca la buena marcha de las pláticas conciliatorias en las que intervengan, ya sea por negligencia, dolo o mala fe.

Ver texto oficial del Reglamento de Conciliación Administrativa (pág. 8) ↗

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