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Ley
Reglamento de Conciliación Administrativa
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de Conciliación Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los conciliadores (las personas que ayudan a resolver pleitos sin llegar a juicio) pueden meterse en problemas si hacen ciertas cosas. Por ejemplo, si dejan de trabajar en un caso que les tocó sin una razón válida, o si no siguen las órdenes de sus jefes. También pueden ser responsables si no anotan a tiempo y con la verdad lo que pasó en las juntas de conciliación, o si hacen algo que esté prohibido por el reglamento. En pocas palabras, si con lo que hacen o dejan de hacer perjudican a las personas involucradas en el conflicto, les pueden llamar la atención o castigarlos.

Texto oficial

Artículo 24.- Son causas de responsabilidad de los conciliadores: I. Dejar de intervenir sin causa justificada en el proceso conciliatorio que se le haya asignado; II. No acatar las instrucciones de trabajo giradas por sus superiores; III. No asentar en forma veraz y oportuna los resultados de sus intervenciones conciliatorias en las minutas respectivas; IV. Incurrir en actos relacionados con las prohibiciones a que se refiere el artículo 18 de este reglamento; y V. Incurrir en cualquier acto u omisión que lesione o perjudique los derechos de las partes en conflicto.

Ver texto oficial del Reglamento de Conciliación Administrativa (pág. 8) ↗

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