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Artículo 24 del Reglamento de Conciliación Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los conciliadores (las personas que ayudan a resolver pleitos sin llegar a juicio) pueden meterse en problemas si hacen ciertas cosas. Por ejemplo, si dejan de trabajar en un caso que les tocó sin una razón válida, o si no siguen las órdenes de sus jefes. También pueden ser responsables si no anotan a tiempo y con la verdad lo que pasó en las juntas de conciliación, o si hacen algo que esté prohibido por el reglamento. En pocas palabras, si con lo que hacen o dejan de hacer perjudican a las personas involucradas en el conflicto, les pueden llamar la atención o castigarlos.

Texto oficial

Artículo 24.- Son causas de responsabilidad de los conciliadores: I. Dejar de intervenir sin causa justificada en el proceso conciliatorio que se le haya asignado; II. No acatar las instrucciones de trabajo giradas por sus superiores; III. No asentar en forma veraz y oportuna los resultados de sus intervenciones conciliatorias en las minutas respectivas; IV. Incurrir en actos relacionados con las prohibiciones a que se refiere el artículo 18 de este reglamento; y V. Incurrir en cualquier acto u omisión que lesione o perjudique los derechos de las partes en conflicto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.