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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl8/25
Ley
Reglamento de Conciliación Administrativa
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de Conciliación Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un conciliador (la persona que ayuda a resolver conflictos) no sigue las reglas de este reglamento, le pueden aplicar un castigo. Puede ser solo una llamada de atención formal (amonestación), suspenderlo del trabajo hasta por tres meses, o incluso correrlo del puesto (destitución). Y esto es aparte de cualquier otro castigo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 25.- Las violaciones a las disposiciones establecidas en este reglamento, cometidas por los conciliadores, se sancionarán con amonestación, suspensión hasta por tres meses y destitución del cargo; independientemente de lo que dispongan otras leyes u ordenamientos legales.

Ver texto oficial del Reglamento de Conciliación Administrativa (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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