Artículo 26 del Reglamento de Conciliación Administrativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del trabajo son las encargadas de aplicar las sanciones de este capítulo. Antes de sancionar, tienen que hacer una investigación donde tomen en cuenta los antecedentes del funcionario y cómo sucedieron las cosas. También deben respetar su derecho de audiencia, es decir, darle la oportunidad de defenderse antes de que le impongan un castigo.
Texto oficial
Artículo 26.- La aplicación de las sanciones a que se refiere este capítulo, corresponde a las autoridades del trabajo, quienes practicarán las investigaciones que procedan, tomando en consideración los antecedentes del funcionario y las circunstancias del caso, a fin de determinar la responsabilidad en que haya incurrido, respetando siempre su derecho de audiencia. TITULO SEPTIMO DE LAS SANCIONES A LAS PARTES
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