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Artículo 26 del Reglamento de Conciliación Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del trabajo son las encargadas de aplicar las sanciones de este capítulo. Antes de sancionar, tienen que hacer una investigación donde tomen en cuenta los antecedentes del funcionario y cómo sucedieron las cosas. También deben respetar su derecho de audiencia, es decir, darle la oportunidad de defenderse antes de que le impongan un castigo.

Texto oficial

Artículo 26.- La aplicación de las sanciones a que se refiere este capítulo, corresponde a las autoridades del trabajo, quienes practicarán las investigaciones que procedan, tomando en consideración los antecedentes del funcionario y las circunstancias del caso, a fin de determinar la responsabilidad en que haya incurrido, respetando siempre su derecho de audiencia. TITULO SEPTIMO DE LAS SANCIONES A LAS PARTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.