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Artículo 16 del Reglamento de Conciliación Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los conciliadores tienen tres funciones principales: la primera es ayudar a que tú y la otra persona en un conflicto puedan platicar y llegar a un acuerdo sin pleito. La segunda es que pueden llamar a cualquier persona que sea necesaria para resolver el problema, como testigos o expertos. Y la tercera es que pueden pedir los papeles o documentos que hagan falta para entender bien de qué se trata el asunto.

Texto oficial

Artículo 16.- Son atribuciones de los conciliadores: I. Intervenir en el procedimiento de conciliación, auxiliando a las partes para que éstas resuelvan sus diferencias mediante el diálogo y la concertación; II. Requerir la presencia de las personas cuya intervención sea necesaria para la solución del conflicto; y III. Requerir los documentos que sean necesarios para la aclaración de los puntos sobre los que verse el conflicto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.