Artículo 16 del Reglamento de Conciliación Administrativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los conciliadores tienen tres funciones principales: la primera es ayudar a que tú y la otra persona en un conflicto puedan platicar y llegar a un acuerdo sin pleito. La segunda es que pueden llamar a cualquier persona que sea necesaria para resolver el problema, como testigos o expertos. Y la tercera es que pueden pedir los papeles o documentos que hagan falta para entender bien de qué se trata el asunto.
Texto oficial
Artículo 16.- Son atribuciones de los conciliadores: I. Intervenir en el procedimiento de conciliación, auxiliando a las partes para que éstas resuelvan sus diferencias mediante el diálogo y la concertación; II. Requerir la presencia de las personas cuya intervención sea necesaria para la solución del conflicto; y III. Requerir los documentos que sean necesarios para la aclaración de los puntos sobre los que verse el conflicto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.