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Artículo 17 del Reglamento de Conciliación Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice cuáles son las obligaciones de los conciliadores (las personas que ayudan a resolver un pleito sin llegar a juicio). Tienen que ser imparciales y neutrales, es decir, no pueden favorecer a ninguna de las partes en conflicto. También deben prepararse bien para cada caso, juntando toda la información posible sobre los antecedentes del problema. Además, tienen que hacer todo lo posible para que el diálogo no se rompa y las partes lleguen a un acuerdo, incluso si eso significa tomarse más tiempo del necesario. Por último, deben levantar una minuta (un resumen por escrito) de cada reunión para dejar constancia de los avances y reportar a sus jefes.

Texto oficial

Artículo 17.- Son obligaciones de los conciliadores: I. Mantener una actitud estrictamente imparcial y neutral para con las partes; II. Mostrar absoluta independencia en los asuntos en que intervenga; III. Poner todo su empeño en la solución del conflicto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de enero de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE CONCILIACION ADMINISTRATIVA 6 IV. Prepararse lo mejor posible para atender el caso, obteniendo cuanta información pueda reunir acerca de los antecedentes y circunstancias del conflicto: V. Levantar una minuta de cada reunión conciliatoria que servirá como antecedente de los logros alcanzados en la atención del conflicto y en su caso, rendir el informe correspondiente a sus superiores; VI. Agotar los procedimientos conciliatorios antes de permitir que se rompa el diálogo o que las partes se retiren; y VII. Llevar a cabo las pláticas conciliatorias que se requieran para la atención del conflicto, empleando el tiempo que fuera necesario para lograr la solución del mismo. CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES A LOS CONCILIADORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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