Artículo 11 del Reglamento de Conciliación Administrativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 explica cómo funciona el proceso de conciliación. Primero, te llega una invitación por escrito (citatorio) para ir a una junta; pueden dártela en persona, por teléfono o fax, pero debe avisarte con al menos 24 horas de anticipación, a menos que sea una emergencia. En la junta, puedes ir tú mismo o con un abogado (apoderado legal), y el conciliador (la persona que ayuda a resolver el problema) buscará que todos se sientan en confianza para hablar con respeto. Si no se ponen de acuerdo directamente, el conciliador puede actuar como intermediario o sugerir mediación o arbitraje privado (otras formas de resolver el conflicto con ayuda de un tercero). Al final, si llegan a un acuerdo, se les recomienda firmarlo ante un tribunal laboral (Junta Local de Conciliación y Arbitraje); si no pueden firmarlo ahí luego de la plática, se hace una minuta (un documento escrito) que ambas partes firman y luego confirman ante las autoridades. Si alguien no va a la junta sin una excusa válida, le pueden aplicar una multa.
Texto oficial
Artículo 11.- EI procedimiento de conciliación se desarrollará de la siguiente forma: I. El procedimiento se inicia con la invitación a las partes involucradas a comparecer a una reunión conciliatoria mediante citatorio, que se les hará llegar por cualquiera de los siguientes medios: a) Por conducto de quien lo solicite; b) Por conducto del notificador adscrito a la Dirección de Conciliación; y c) Por vía telefónica o fax en aquellos casos que por su naturaleza, así lo requieran. Salvo los casos de extrema urgencia, el citatorio se deberá entregar por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha y hora señaladas para la reunión conciliatoria. II. Las partes comparecerán a las reuniones conciliatorias personalmente o asistidas de sus apoderados legales o representantes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de enero de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE CONCILIACION ADMINISTRATIVA 4 III. En el desarrollo de la reunión conciliatoria, el conciliador observará las siguientes disposiciones: a) Procurará un ambiente propicio, para que las pláticas conciliatorias se den dentro de un marco de libertad y respeto mutuo; b) Cuando no sea posible el diálogo directo entre las partes, el conciliador servirá de interlocutor hasta que la relación se de en los términos señalados en el párrafo anterior; c) Cuando el caso lo requiera y previa autorización de las partes, el conciliador podrá proponer para la solución del conflicto, la mediación o el arbitraje privado, en el cual podrán intervenir las autoridades del trabajo señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 3 de este reglamento; y d) Cuando la naturaleza del asunto lo requiera, el conciliador podrá solicitar la presencia de un inspector para que de cuenta de los hechos o acuerdos a los que se haya llegado en el procedimiento conciliatorio. IV. La reunión conciliatoria podrá suspenderse a petición de las partes o a sugerencia del conciliador, cuando exista alguna causa que así lo justifique, en cuyo caso se fijará la fecha, la hora y el lugar para la celebración de la siguiente reunión; V. Una vez concluido el procedimiento conciliatorio, se recomendará a las partes levantar ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal de Arbitraje, según sea el caso, el convenio respectivo, con lo cual se dará por agotado el mismo; VI. Si no es posible levantar ante los tribunales laborales el convenio respectivo al término de las pláticas, se levantará una minuta que describirá los puntos del acuerdo conciliatorio, la cual deberá ser firmada por las partes y posteriormente ratificada ante dichas autoridades; VII. Si alguna de las partes citadas a la reunión conciliatoria se abstiene de comparecer sin causa justificada, no obstante habérsele notificado debidamente, independientemente de la sanción económica a la que se haga acreedor en términos de este reglamento, se entenderá que no acepta la intervención conciliatoria y se dará por concluido el procedimiento conciliatorio; y VIII. Si habiendo comparecido las partes a la reunión conciliatoria, no fuera posible resolver sus diferencias, no obstante la invitación y sugerencias que en su caso hubiera formulado el conciliador, se dará por concluida esta instancia, levantándose el informe correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.