Artículo 12 del Reglamento de Conciliación Administrativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Lo que pasa en las juntas de conciliación (pláticas para resolver un problema laboral sin llegar a juicio) es privado. Tanto lo que se dice ahí como cualquier acuerdo al que se llegue, solo lo pueden usar las autoridades del trabajo, como los de la Junta de Conciliación. Nadie más, ni la empresa ni el trabajador, puede andar divulgando esa información. Es como una plática confidencial para que todos hablen sin miedo.
Texto oficial
Artículo 12- En atención al principio de confidencialidad del procedimiento conciliatorio, la información derivada de las reuniones así como el resultado que se obtenga de las mismas, será del uso exclusivo de las autoridades del trabajo. CAPITULO II DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.