Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 del Reglamento de Conciliación Administrativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General del Trabajo, el Director o el Subdirector de Conciliación pueden llamarte la atención para que se mantenga el orden y el respeto durante las reuniones donde se busca resolver conflictos (llamadas reuniones conciliatorias). Las llamadas de atención que pueden aplicarte, de menor a mayor, son estas: Primero, un simple llamado de atención o advertencia. Segundo, una multa de hasta siete veces el salario mínimo vigente en tu zona y en ese momento. Tercero, sacarte del lugar donde ocurrió el problema, y si te resistes, pedir ayuda a la policía para que te saquen.

Texto oficial

Artículo 13.- El Director General del Trabajo, el Director y el Subdirector de Conciliación indistintamente, podrán imponer correcciones disciplinarias para mantener el buen orden y respeto en el desarrollo de las reuniones conciliatorias. Por su orden, las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de enero de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE CONCILIACION ADMINISTRATIVA 5 I. Amonestación; II. Multa que no podrá exceder de siete veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la falta; y III. Expulsión del local en que se cometa la falta y en caso de resistencia se solicitará el auxilio de la fuerza pública. TITULO CUARTO DE LOS FUNCIONARIOS CONCILIADORES CAPITULO I DE LOS REQUISITOS PARA SER CONCILIADOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.