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Artículo 21 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una junta o reunión (sesión) se pueda hacer, primero tienen que mandar una invitación (convocatoria) con todo lo necesario. Las juntas normales se avisan con al menos 5 días de anticipación, y las juntas urgentes con 2 días. En la invitación deben decir el día, la hora, el lugar y la lista de temas a tratar. Si el día de la junta no se puede llevar a cabo porque no llega suficiente gente (falta de quórum), automáticamente se reagenda para 3 días después, y esa segunda junta será válida sin importar cuántas personas asistan.

Texto oficial

Artículo 21. Las sesiones se llevarán a cabo previa convocatoria, en los términos establecidos en el Código. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo previa convocatoria, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a su realización para las ordinarias y dos días hábiles para las extraordinarias. La convocatoria deberá especificar el día, la hora y el lugar fijado para la celebración de la sesión ordinaria o extraordinaria, e incluirá el orden del día, previamente acordado por la persona titular de la Secretaría Técnica con la persona titular de la Presidencia de la Comisión, y se acompañará de los documentos relacionados con los puntos de análisis previstos en el mismo. Si la sesión ordinaria o extraordinaria no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se tendrá por emitida la convocatoria para su desahogo a los tres días hábiles siguientes, sesión que se considerará válida con cualquiera que sea el número de asistentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.