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Ley
Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una junta o reunión (sesión) se pueda hacer, primero tienen que mandar una invitación (convocatoria) con todo lo necesario. Las juntas normales se avisan con al menos 5 días de anticipación, y las juntas urgentes con 2 días. En la invitación deben decir el día, la hora, el lugar y la lista de temas a tratar. Si el día de la junta no se puede llevar a cabo porque no llega suficiente gente (falta de quórum), automáticamente se reagenda para 3 días después, y esa segunda junta será válida sin importar cuántas personas asistan.

Texto oficial

Artículo 21. Las sesiones se llevarán a cabo previa convocatoria, en los términos establecidos en el Código. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo previa convocatoria, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a su realización para las ordinarias y dos días hábiles para las extraordinarias. La convocatoria deberá especificar el día, la hora y el lugar fijado para la celebración de la sesión ordinaria o extraordinaria, e incluirá el orden del día, previamente acordado por la persona titular de la Secretaría Técnica con la persona titular de la Presidencia de la Comisión, y se acompañará de los documentos relacionados con los puntos de análisis previstos en el mismo. Si la sesión ordinaria o extraordinaria no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se tendrá por emitida la convocatoria para su desahogo a los tres días hábiles siguientes, sesión que se considerará válida con cualquiera que sea el número de asistentes.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México (pág. 6) ↗

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