Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todos en el Estado de México, sin excepción. Su objetivo es poner reglas claras sobre cómo deben operar los agentes de bienes raíces y las empresas inmobiliarias que estén registradas en el estado. Todo esto se basa en lo que ya dice el Código Administrativo sobre certificación, registro y actividades de estos profesionales. En pocas palabras, busca que los servicios inmobiliarios se den de manera ordenada y legal.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir las palabras clave que se van a usar en el reglamento. Te explica que, por ejemplo, cuando digan "Código", se refieren al Código Administrativo del Estado de México, y cuando digan "Código de Ética", se refieren a las reglas de conducta para negocios de bienes raíces. También definen un "Servicio de Conciliación", que es como un proceso para resolver pleitos entre partes en una compra o renta de propiedades, pero lo tiene que pedir alguien y lo maneja el gobierno del estado. Además, nombran al encargado del registro de quienes dan servicios inmobiliarios y al plan anual de capacitación que deben seguir. En pocas palabras, es el "diccionario" de la ley para que todos sepan de qué están hablando.
- Art. 3Los que trabajan en bienes raíces, como agencias, empresas registradas o asociaciones, tienen que cumplir con estas obligaciones además de lo que ya dice la ley: - Tomar cursos de actualización que pida el gobierno. - Seguir un código de ética y portarse con honestidad. - Cuidar los intereses legales y financieros de los clientes en cada trato. - Dar factura o comprobante fiscal por cada operación. - Hacer contratos por escrito donde se expliquen los servicios. También deben informar a los clientes cómo está la propiedad (por ejemplo, si está libre o tiene problemas), guardar secreto sobre la información que manejan, y avisar al registro oficial si cambian sus datos, todo en un plazo de 10 días hábiles.
- Art. 4Las empresas de bienes raíces que se registren oficialmente no necesitan un permiso especial (Certificación) para trabajar. Pero sus empleados o agentes que vendan o renten propiedades a nombre de la empresa sí deben obtener ese permiso individual. En pocas palabras: la empresa está exenta, pero cada persona que trabaje para ella haciendo operaciones inmobiliarias tiene que estar certificada por separado.
- Art. 5Las asociaciones de bienes raíces tienen la obligación de asegurarse de que sus miembros trabajen con honestidad y buenas prácticas. Su tarea es promover que los agentes inmobiliarios actúen con ética profesional, es decir, que no engañen a los clientes ni busquen sacar ventaja de manera incorrecta. Esto significa que deben vigilar que los negocios se hagan de forma recta y transparente.
- Art. 6Una empresa que se dedica a bienes raíces solo puede pedir su registro oficial si todos sus agentes o trabajadores que ofrecen servicios ya tienen su certificado. Una asociación de inmobiliarias puede inscribirse si tiene al menos una empresa que ya esté registrada. Este capítulo habla sobre un sistema de información para que los usuarios puedan consultar datos.
- Art. 7La Secretaría va a crear un sistema en internet (un portal web) donde cualquier persona pueda consultar información útil sobre servicios inmobiliarios. Ahí vas a encontrar, al menos, lo siguiente: cosas que te interesen como usuario, una lista de los prestadores de servicios inmobiliarios registrados, las Unidades Acreditadoras que están autorizadas y cualquier otra información o sección que la Comisión sugiera agregar. Todo esto estará disponible de manera pública y gratuita.
- Art. 8El jefe de la Secretaría va a elegir a una persona de entre los directores generales para que sea la encargada del Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios. Esta persona se encarga de cosas como: crear las reglas para que los inmobiliarios se registren, explicarles a los interesados cómo hacer el trámite, y anotar en el registro a quienes cumplan con los requisitos. También debe mantener actualizado el sistema de información, entregar una constancia de registro, y recibir solicitudes para aplicar evaluaciones y certificar a los prestadores. Además, tiene que hacer todo lo que digan otras leyes aplicables.
- Art. 9El artículo 9 dice que, además de lo que ya marca el Código, el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios puede incluir estos datos: primero, cuántos años de experiencia tienen las personas o empresas registradas en el ramo de bienes raíces; segundo, hasta cuándo es válida su certificación o revalidación, si es que la tienen; y tercero, cualquier otra información que pida la Secretaría. En otras palabras, el registro guarda cosas como la antigüedad del negocio, las fechas de sus permisos y lo que la autoridad considere necesario.
- Art. 10Si trabajas vendiendo o rentando propiedades, o tienes una empresa de bienes raíces, y quieres estar en el registro oficial del gobierno, tienes que pedir tu inscripción llenando una solicitud. Esa solicitud la debes firmar a mano o con firma electrónica, y entregarla en la Secretaría correspondiente.
- Art. 11La Secretaría puede ayudar a las empresas y personas que ofrecen servicios inmobiliarios, y que ya están registradas, a entender cómo tramitar su inscripción en el Registro de Prestadores. Esto lo hará por medios como internet o aplicaciones digitales, siguiendo las reglas de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y su Reglamento. En pocas palabras, si necesitas orientación para darte de alta en ese registro, puedes pedir ayuda en línea.
- Art. 12La Secretaría tiene que anotar en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios (que es como una lista oficial) a las personas o empresas que lo pidan y cumplan con todos los requisitos. Ese trámite no puede tardar más de quince días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Si cumples con lo que te piden, en ese tiempo deben tenerte registrado.
- Art. 13El artículo 13 dice que solo se puede quitar a alguien del Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios por las razones que ya están escritas en el Código y en este Reglamento. Además, los prestadores tienen que renovar su certificación cada tres años y también mantener al día su registro cada año con la Secretaría.
- Art. 14La Secretaría, siguiendo lo que proponga la Comisión, va a diseñar un formato (digital o en papel) para que puedas pedir tu inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios. Ese formato será el único que uses para solicitar el registro, ya sea en línea o impreso. En pocas palabras, van a crear la hoja o el sistema donde llenes tus datos para darte de alta como prestador de servicios inmobiliarios. No hay más requisitos ni pasos extras en este artículo.
- Art. 15Para meter tu solicitud en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios, tienes que entregar los documentos que pide el artículo 19.18 del Código. Puedes llevar el papel original, una copia sencilla, o incluso un archivo en USB o correo electrónico para que lo chequen. Todo eso se entrega junto con tu solicitud, no después. Básicamente, asegúrate de tener a mano lo que te piden y de llevarlo completo.
- Art. 16Con la documentación que entregaste, el gobierno analizará si cumples los requisitos para inscribirte en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios. En un máximo de quince días hábiles te avisarán si tu solicitud fue aceptada o si le falta algo. Si falta algún requisito, te darán otros quince días hábiles para corregirlo. Si no arreglas lo que te piden en ese tiempo, el trámite se da por terminado.
- Art. 17Para renovar tu registro como prestador de servicios inmobiliarios (como agente de bienes raíces o empresa), necesitas entregar tres cosas: una solicitud con tus datos actuales, una copia simple del último documento que te hayan dado (tu certificado o tu última renovación), y cualquier otro requisito que pida la Secretaría. Esto aplica tanto para personas como para empresas que ya estén registradas y quieran seguir trabajando legalmente.
- Art. 18Este artículo dice que la Secretaría tiene varias responsabilidades además de las que ya aparecen en el Código. Por ejemplo, debe trabajar junto con los gobiernos municipales, estatales y federales, y con instituciones públicas y privadas, para que se cumplan ciertas leyes. También tiene que renovar cada año el registro de las personas o empresas que ofrecen servicios inmobiliarios, y puede pedirles documentos para asegurarse de que todo esté en orden. Además, puede revisar o cancelar su registro si no cumplen con las reglas, y organizar cursos de capacitación para que estén actualizados. Por último, puede hacer acuerdos con otras autoridades y pedir información cuando la necesite para hacer su trabajo.
- Art. 19La Comisión puede hacer varias cosas, como proponerle al Secretario cómo debe ser el formato para registrarse como prestador de servicios inmobiliarios (como un agente de bienes raíces) o para renovar ese registro. También puede sugerirle a la Secretaría los temas y las fechas de los cursos de capacitación y cómo publicarlos, igual que el contenido de los programas para certificarse. Además, puede proponer cómo pedir una visita de inspección, opinar sobre asuntos de compraventa de propiedades que le consulten, sugerir qué información debe tener el sistema para los usuarios y definir cuándo se reúne regularmente.
- Art. 20Cuando alguien nuevo entra a la Comisión, se presenta de manera oficial en una junta normal o en una junta especial que se haga para eso. La persona que va a ser reemplazada tiene que avisar por escrito al jefe de la Secretaría Técnica antes de que pase el cambio.
- Art. 21Para que una junta o reunión (sesión) se pueda hacer, primero tienen que mandar una invitación (convocatoria) con todo lo necesario. Las juntas normales se avisan con al menos 5 días de anticipación, y las juntas urgentes con 2 días. En la invitación deben decir el día, la hora, el lugar y la lista de temas a tratar. Si el día de la junta no se puede llevar a cabo porque no llega suficiente gente (falta de quórum), automáticamente se reagenda para 3 días después, y esa segunda junta será válida sin importar cuántas personas asistan.
- Art. 22En cada reunión de la Comisión, el secretario técnico tiene que hacer un acta, que es como un resumen escrito de lo que pasó. Ese documento debe incluir: el lugar, la fecha y la hora de inicio y fin de la reunión; qué tipo de reunión fue; los nombres y cargos de los que asistieron; los temas que se trataron; un resumen de lo que dijo cada quien; si hubo votación, el resultado y cuáles propuestas ganaron y en qué orden; los acuerdos que se tomaron; y las firmas de todos los asistentes.
- Art. 23La Comisión va a crear y aprobar un método para revisar y checar que sus actas (los documentos oficiales de sus juntas o acuerdos) estén correctos. Eso significa que ellos mismos deciden cómo asegurarse de que lo que escriben sea válido y esté bien hecho. Básicamente, ponen sus propias reglas para no cometer errores en sus papeles importantes.
- Art. 24El presidente o presidenta de la Comisión tiene varias tareas importantes. Primero, dirige las juntas o reuniones y decide cuándo se hacen. También prepara la lista de temas que se van a tratar, pero necesita el visto bueno de los demás. Puede invitar a expertos si el grupo lo acepta. Además, se asegura de que se cumplan los acuerdos que se toman y firma las actas (los documentos que registran lo que se habló) después de que el secretario o secretaria técnica las revise. Por último, puede convocar a juntas especiales si él mismo o los miembros del grupo lo piden.
- Art. 25La persona encargada de la Secretaría Técnica de la Comisión tiene varias tareas importantes. Primero, prepara la lista de temas que se van a tratar en cada junta, pero solo después de ponerse de acuerdo con el presidente de la Comisión. También manda por escrito la invitación a los miembros, junto con los documentos de los puntos a discutir. Durante las juntas, pasa lista para ver si hay suficientes personas para que sea válida la reunión (esto se llama quórum), lee el orden del día y el acta de la junta anterior, y anuncia los resultados de las votaciones. Además, ayuda al presidente a moderar los debates, lleva el control de los votos y se asegura de que los acuerdos se cumplan. Después de cada junta, redacta un acta con todo lo que se trató y los acuerdos, y guarda los papeles relacionados. También le informa al presidente cómo van los avances de lo acordado y certifica oficialmente los acuerdos. Por último, arma una carpeta con todo: la invitación, la lista de temas, los acuerdos previos y los pendientes.
- Art. 26Los miembros de la Comisión (aparte del presidente) tienen estas obligaciones: asistir a las juntas, participar en las discusiones, y si es necesario, hacer comentarios sobre las minutas de las reuniones. También deben analizar y votar los temas que se traten, cumplir con los acuerdos que los involucren, y proponer puntos a tratar o cambios en el orden del día. Además, deben hacer lo que digan otras leyes o lo que decida la Comisión o su presidente.
- Art. 27Si eres invitado a una sesión de la Comisión, no puedes participar en ningún tema donde tengas un interés personal o beneficio directo. Además, todo lo que veas, escuches o te enteres durante esas juntas debe quedarse en secreto, no lo puedes platicar con nadie más. Si llegas a contar algo que no debías o te metes en un asunto donde tengas conflicto, te pueden hacer responsable de los daños que causes. También podrías recibir otras sanciones o castigos que marca la ley.
- Art. 28El artículo 28 dice que los cursos, talleres y exámenes para quienes trabajan en bienes raíces deben incluir temas sobre cómo hacer trámites formales con un notario público. Esto es aparte de lo que ya marca el Código. En otras palabras, si te capacitas para vender o rentar propiedades, tienes que aprender los pasos legales para firmar escrituras y otros documentos ante el notario. La idea es que estés bien preparado para manejar esas operaciones sin errores.
- Art. 29El gobierno, por medio de la Secretaría y la Comisión, debe publicar cada año las invitaciones para los cursos de capacitación, actualización y certificación. Estas invitaciones se tienen que dar a conocer durante los primeros seis meses del año. Las vas a poder encontrar en la página de internet oficial de la Secretaría, y también en otros lugares donde ellos consideren que sea útil compartirlas.
- Art. 30Si eres un colegio de notarios o una escuela pública o privada, y quieres dar cursos y certificar a gente en cosas de bienes raíces, primero debes pedir permiso por escrito al gobierno. Ese escrito se entrega en la Secretaría correspondiente, sin un formato especial, y debe incluir los papeles que te piden. Tienes que mostrar que legalmente existes como institución y que tu propósito es capacitar y certificar en el tema de operaciones inmobiliarias. También debes presentar la identificación oficial de tu representante legal, comprobar que tus maestros saben del tema, y tener todos los registros y permisos de las autoridades educativas. Además, la Comisión puede pedirte otros documentos si así lo decide.
- Art. 31La Secretaría va a firmar acuerdos con el Colegio de Notarios del Estado de México (por medio del Instituto de Estudios Notariales) o con escuelas públicas o privadas que lo pidan y cumplan los requisitos del artículo 30. Esto es para que esas instituciones puedan funcionar como Unidades Acreditadoras, es decir, lugares autorizados para dar cursos de capacitación, actualización y certificación a notarios.
- Art. 32El Colegio de Notarios del Estado de México, a través de su Instituto de Estudios Notariales, y las escuelas (públicas o privadas) que actúen como Unidades Acreditadoras tienen que cumplir con varias obligaciones según este artículo. Deben seguir las reglas del Código, el Reglamento y otras leyes aplicables. También tienen que ayudar a la Comisión y a la Secretaría a crear programas de capacitación, actualización y certificación, y pueden sugerir cambios en esos métodos. Antes de certificar a alguien, deben avisarle a la Secretaría quiénes están interesados y si cumplen con los requisitos. Además, son los encargados de entregar la certificación a quienes la soliciten, y también deben hacer lo que la Comisión les indique.
- Art. 33El Código de Ética es como un manual de reglas y buenas prácticas para quienes trabajan en bienes raíces. Su objetivo es que los agentes inmobiliarios se porten de manera honesta y profesional, cuidando los intereses de los clientes. También sirve para atender quejas que puedan dañar la reputación de los propios prestadores de servicios. En pocas palabras, busca que todos trabajen con dignidad y eficiencia para proteger a quien compra o renta una propiedad.
- Art. 34Los que trabajan en bienes raíces (como agentes o corredores) deben portarse derechamente, ser honestos, trabajar con eficiencia y ser transparentes en todo negocio de compra, renta o venta de propiedades. También tienen que evitar cualquier cosa que haga quedar mal al sector inmobiliario. Eso significa que no pueden hacer trampas, ocultar información o actuar de manera poco ética.
- Art. 35La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) puede ir a negocios o lugares a hacer revisiones y asegurarse de que se cumplan ciertas reglas de un libro del Código y de este Reglamento. Estas visitas tienen que hacerse siguiendo lo que dice el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México y su Reglamento. Dicho en fácil: cuando vayan a inspeccionar, deben respetar cómo se hacen esos procedimientos según las leyes del Estado de México. Esas leyes aplican para todo el proceso, desde que anuncian la visita hasta que deciden si todo está bien o no.
- Art. 36La Secretaría puede revisar un negocio para ver si cumple con la ley, ya sea por iniciativa propia o porque alguien se lo pida. Es decir, ellos pueden llegar a inspeccionarte sin que nadie los llame, o también pueden hacerlo si un cliente, vecino o cualquier persona presenta una queja o denuncia. Esto aplica para que todo esté en orden y no se violen las reglas.
- Art. 37Si eres agente inmobiliario, empresa o asociación del ramo, cometes una falta si no le avisas al gobierno cuando alguien entra o sale de tu equipo (fracción I). También es ilegal que te hagas pasar por certificado, empresa revalidada o asociación certificada si no lo eres (fracción II). No puedes usar los datos de tus clientes o de las operaciones para otra cosa que no sea el propio servicio inmobiliario (fracción III). Y menos prestar tu certificado o tu registro a otras personas para que lo usen como si fuera suyo (fracción IV). Si haces cualquiera de estas cosas, te pueden sancionar.
- Art. 38Si te brincas lo que dice esta Ley o su Reglamento, te van a aplicar las multas o castigos que vienen en el Código Administrativo del Estado de México, específicamente en su Libro 19, Capítulo 2. En pocas palabras, no inventan una sanción nueva aquí, sino que agarran las que ya están escritas en ese otro código. Por ejemplo, puede que te toque pagar una multa o te clausuren temporalmente el negocio, dependiendo de la falta. Todo esto es parte del servicio de conciliación, que busca arreglar los problemas sin llegar a un juicio.
- Art. 39Este artículo dice que cuando uses el Servicio de Conciliación (un proceso para resolver conflictos sin llegar a juicio), todo lo que se hable debe mantenerse en secreto, no se puede compartir con nadie más. Además, el proceso solo empieza si tú o la otra persona involucrada lo piden, nadie más puede solicitarlo por ustedes. O sea, es un servicio privado y voluntario.
- Art. 40La Secretaría va a crear las reglas para el proceso de conciliación en servicios inmobiliarios, pero primero necesita el visto bueno de la Comisión. La Secretaría Técnica de la Comisión es la que se encarga de redactar esos lineamientos. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las leyes que ya existen. En pocas palabras, van a definir cómo resolver conflictos entre clientes y empresas de bienes raíces.
- Art. 41El Artículo 41 dice que todo lo que se hable o se acuerde durante las juntas de conciliación (que son pláticas para resolver un problema sin ir a juicio) debe mantenerse en secreto. Eso significa que nadie puede compartir esa información con personas ajenas al proceso. Es como una regla de confidencialidad para que las partes se sientan seguras de hablar libremente.