Artículo 8 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Secretaría va a elegir a una persona de entre los directores generales para que sea la encargada del Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios. Esta persona se encarga de cosas como: crear las reglas para que los inmobiliarios se registren, explicarles a los interesados cómo hacer el trámite, y anotar en el registro a quienes cumplan con los requisitos. También debe mantener actualizado el sistema de información, entregar una constancia de registro, y recibir solicitudes para aplicar evaluaciones y certificar a los prestadores. Además, tiene que hacer todo lo que digan otras leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 8. La persona Titular de la Secretaría, de entre las personas titulares de las Direcciones Generales que la integran, nombrará a la Persona Titular del Registro, quien tendrá las atribuciones siguientes: I. Emitir los lineamientos y disposiciones necesarias para la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios; II. Orientar a los Prestadores de Servicios Inmobiliarios, Empresas Inmobiliarias Registradas y Asociaciones Inmobiliarias interesadas, por los medios de comunicación o tecnologías de la información que se estimen pertinentes, sobre la normatividad aplicable y la tramitación correspondiente para la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios; III. Realizar la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios, de los Prestadores de Servicios Inmobiliarios, Empresas Inmobiliarias Registradas y Asociaciones Inmobiliarias, que lo soliciten, siempre y cuando cumplan con lo previsto en el Código y este Reglamento; IV. Operar y actualizar el Sistema de Información y Consulta para Usuarios; V. Emitir la Constancia del Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios respectiva; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de mayo de 2022. Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO NOVENO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 4 VI. Recibir solicitudes, aplicar evaluaciones, certificar e inscribir en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios, y VII. Los demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.