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Artículo 9 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que, además de lo que ya marca el Código, el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios puede incluir estos datos: primero, cuántos años de experiencia tienen las personas o empresas registradas en el ramo de bienes raíces; segundo, hasta cuándo es válida su certificación o revalidación, si es que la tienen; y tercero, cualquier otra información que pida la Secretaría. En otras palabras, el registro guarda cosas como la antigüedad del negocio, las fechas de sus permisos y lo que la autoridad considere necesario.

Texto oficial

Artículo 9. Además de lo señalado en el Código, el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios podrá contener la siguiente información: I. Antigüedad de los Prestadores de Servicios Inmobiliarios y Empresas Inmobiliarias Registradas, en el campo de Operaciones Inmobiliarias; II. Vigencia de la Certificación o Revalidación, en su caso, y III. Las demás que determine la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.