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Artículo 10 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas vendiendo o rentando propiedades, o tienes una empresa de bienes raíces, y quieres estar en el registro oficial del gobierno, tienes que pedir tu inscripción llenando una solicitud. Esa solicitud la debes firmar a mano o con firma electrónica, y entregarla en la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 10. Los Prestadores de Servicios Inmobiliarios, Empresas Inmobiliarias Registradas y asociaciones interesadas en obtener su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios, deberán presentar su solicitud firmada autógrafa o electrónicamente ante la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.