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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl801/10
Ley
Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas vendiendo o rentando propiedades, o tienes una empresa de bienes raíces, y quieres estar en el registro oficial del gobierno, tienes que pedir tu inscripción llenando una solicitud. Esa solicitud la debes firmar a mano o con firma electrónica, y entregarla en la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 10. Los Prestadores de Servicios Inmobiliarios, Empresas Inmobiliarias Registradas y asociaciones interesadas en obtener su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios, deberán presentar su solicitud firmada autógrafa o electrónicamente ante la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.