Artículo 11 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede ayudar a las empresas y personas que ofrecen servicios inmobiliarios, y que ya están registradas, a entender cómo tramitar su inscripción en el Registro de Prestadores. Esto lo hará por medios como internet o aplicaciones digitales, siguiendo las reglas de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y su Reglamento. En pocas palabras, si necesitas orientación para darte de alta en ese registro, puedes pedir ayuda en línea.
Texto oficial
Artículo 11. La Secretaría podrá orientar a los Prestadores de Servicios Inmobiliarios y Empresas Inmobiliarias Registradas interesadas, a través de los medios electrónicos o de las tecnologías de la información y comunicación en términos de lo previsto en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios y su Reglamento, respecto a la tramitación para la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.