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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl801/11
Ley
Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede ayudar a las empresas y personas que ofrecen servicios inmobiliarios, y que ya están registradas, a entender cómo tramitar su inscripción en el Registro de Prestadores. Esto lo hará por medios como internet o aplicaciones digitales, siguiendo las reglas de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y su Reglamento. En pocas palabras, si necesitas orientación para darte de alta en ese registro, puedes pedir ayuda en línea.

Texto oficial

Artículo 11. La Secretaría podrá orientar a los Prestadores de Servicios Inmobiliarios y Empresas Inmobiliarias Registradas interesadas, a través de los medios electrónicos o de las tecnologías de la información y comunicación en términos de lo previsto en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios y su Reglamento, respecto a la tramitación para la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.