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Artículo 11 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede ayudar a las empresas y personas que ofrecen servicios inmobiliarios, y que ya están registradas, a entender cómo tramitar su inscripción en el Registro de Prestadores. Esto lo hará por medios como internet o aplicaciones digitales, siguiendo las reglas de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y su Reglamento. En pocas palabras, si necesitas orientación para darte de alta en ese registro, puedes pedir ayuda en línea.

Texto oficial

Artículo 11. La Secretaría podrá orientar a los Prestadores de Servicios Inmobiliarios y Empresas Inmobiliarias Registradas interesadas, a través de los medios electrónicos o de las tecnologías de la información y comunicación en términos de lo previsto en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios y su Reglamento, respecto a la tramitación para la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.