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Artículo 12 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que anotar en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios (que es como una lista oficial) a las personas o empresas que lo pidan y cumplan con todos los requisitos. Ese trámite no puede tardar más de quince días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Si cumples con lo que te piden, en ese tiempo deben tenerte registrado.

Texto oficial

Artículo 12. La Secretaría inscribirá en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios, a los Prestadores de Servicios Inmobiliarios y las Empresas Inmobiliarias que lo soliciten y cumplan con los requisitos respectivos, en un plazo máximo de quince días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.