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Ley
Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que solo se puede quitar a alguien del Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios por las razones que ya están escritas en el Código y en este Reglamento. Además, los prestadores tienen que renovar su certificación cada tres años y también mantener al día su registro cada año con la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 13. La inscripción al Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios únicamente podrá revocarse por las causas previstas en el Código y en el presente Reglamento. Los Prestadores de Servicios Inmobiliarios deberán revalidar cada tres años su Certificación, además de mantener vigente su Registro de manera anual ante la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México (pág. 4) ↗

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