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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl801/14
Ley
Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, siguiendo lo que proponga la Comisión, va a diseñar un formato (digital o en papel) para que puedas pedir tu inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios. Ese formato será el único que uses para solicitar el registro, ya sea en línea o impreso. En pocas palabras, van a crear la hoja o el sistema donde llenes tus datos para darte de alta como prestador de servicios inmobiliarios. No hay más requisitos ni pasos extras en este artículo.

Texto oficial

Artículo 14. La Secretaría, a propuesta de la Comisión, establecerá el formato digital e impreso de solicitud para la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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