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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl801/15
Ley
Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para meter tu solicitud en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios, tienes que entregar los documentos que pide el artículo 19.18 del Código. Puedes llevar el papel original, una copia sencilla, o incluso un archivo en USB o correo electrónico para que lo chequen. Todo eso se entrega junto con tu solicitud, no después. Básicamente, asegúrate de tener a mano lo que te piden y de llevarlo completo.

Texto oficial

Artículo 15. A la solicitud de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios, se deberá acompañar el original, copia simple, medio magnético o electrónico para cotejo, de los requisitos previstos en el artículo 19.18 del Código.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.