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Artículo 16 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Con la documentación que entregaste, el gobierno analizará si cumples los requisitos para inscribirte en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios. En un máximo de quince días hábiles te avisarán si tu solicitud fue aceptada o si le falta algo. Si falta algún requisito, te darán otros quince días hábiles para corregirlo. Si no arreglas lo que te piden en ese tiempo, el trámite se da por terminado.

Texto oficial

Artículo 16. Con base en la documentación a que se refiere el artículo anterior, se llevará a cabo el análisis de la procedencia para la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios, la cual se notificará en un plazo máximo de quince días hábiles a la persona solicitante. Si del análisis respectivo, se determina que la documentación presentada no cumple con los requisitos de forma o fondo, notificará al solicitante dentro del plazo que refiere el párrafo anterior y le otorgará un plazo de quince días hábiles para que la subsane. Si transcurrido el plazo no se ha dado cumplimiento, la Secretaría tendrá por concluida la solicitud. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de mayo de 2022. Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO NOVENO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 5

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.