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Ley
Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para renovar tu registro como prestador de servicios inmobiliarios (como agente de bienes raíces o empresa), necesitas entregar tres cosas: una solicitud con tus datos actuales, una copia simple del último documento que te hayan dado (tu certificado o tu última renovación), y cualquier otro requisito que pida la Secretaría. Esto aplica tanto para personas como para empresas que ya estén registradas y quieran seguir trabajando legalmente.

Texto oficial

Artículo 17. Para la revalidación de la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios, los Prestadores de Servicios Inmobiliarios y las Empresas Inmobiliarias Registradas interesadas deberán presentar: I. Solicitud con información actualizada; II. Copia simple de la última Certificación o revalidación, según corresponda, y III. Los demás que acuerde la Secretaría. CAPÍTULO CUARTO DE LA SECRETARÍA

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México (pág. 5) ↗

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