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Artículo 18 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría tiene varias responsabilidades además de las que ya aparecen en el Código. Por ejemplo, debe trabajar junto con los gobiernos municipales, estatales y federales, y con instituciones públicas y privadas, para que se cumplan ciertas leyes. También tiene que renovar cada año el registro de las personas o empresas que ofrecen servicios inmobiliarios, y puede pedirles documentos para asegurarse de que todo esté en orden. Además, puede revisar o cancelar su registro si no cumplen con las reglas, y organizar cursos de capacitación para que estén actualizados. Por último, puede hacer acuerdos con otras autoridades y pedir información cuando la necesite para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 18. Además de las establecidas en el Código, la Secretaría tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinarse con las autoridades municipales, estatales y federales y con las instituciones públicas, sociales y privadas, para el cumplimiento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México y el presente Reglamento; II. Revalidar anualmente el registro de los Prestadores de Servicios Inmobiliarios; III. Requerir información y documentación a las Unidades Acreditadoras, para dar cumplimiento a lo estipulado en el Código; IV. Implementar y coordinar los mecanismos que faciliten y optimicen la capacitación, actualización y Certificación de los Prestadores de Servicios Inmobiliarios y las Empresas Inmobiliarias Registradas, así como su inscripción y revalidación en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios; V. Expedir manuales y demás disposiciones para el cumplimiento del Libro Décimo Noveno del Código y el presente Reglamento; VI. Revocar la inscripción de los Prestadores de Servicios Inmobiliarios y Empresas Inmobiliarias Registradas en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Requerir a las autoridades competentes los documentos o información que resulte necesaria, para el ejercicio de sus atribuciones; VIII. Celebrar convenios o instrumentos jurídicos, para la formulación y ejecución de los Programas de Capacitación, Actualización y Certificación; IX. Proporcionar por sí o a través de terceros, capacitación o actualización a los Prestadores de Servicios Inmobiliarios; X. Requerir información y documentación a los Prestadores de Servicios Inmobiliarios, Empresas Inmobiliarias Registradas y Asociaciones Inmobiliarias, y XI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de mayo de 2022. Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO NOVENO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 6 CAPÍTULO QUINTO DE LA COMISIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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