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Artículo 19 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede hacer varias cosas, como proponerle al Secretario cómo debe ser el formato para registrarse como prestador de servicios inmobiliarios (como un agente de bienes raíces) o para renovar ese registro. También puede sugerirle a la Secretaría los temas y las fechas de los cursos de capacitación y cómo publicarlos, igual que el contenido de los programas para certificarse. Además, puede proponer cómo pedir una visita de inspección, opinar sobre asuntos de compraventa de propiedades que le consulten, sugerir qué información debe tener el sistema para los usuarios y definir cuándo se reúne regularmente.

Texto oficial

Artículo 19. La Comisión, además de las establecidas en el Código, tendrá las atribuciones siguientes: I. Proponer a la persona titular de la Secretaría, el formato de solicitud de inscripción y de revalidación en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios; II. Proponer para autorización de la Secretaría, las convocatorias de los programas de capacitación y actualización y los medios autorizados para su publicación; III. Proponer para autorización de la Secretaría, el contenido de los programas de capacitación, actualización y Certificación; IV. Proponer a la Secretaría, el formato para la solicitud de visita de inspección y vigilancia; V. Analizar y opinar los asuntos que en materia de Operaciones Inmobiliarias se sometan a su consulta; VI. Proponer la integración de información y apartados que conforman el Sistema de Información y Consulta para Usuarios, y VII. Establecer su calendario de sesiones ordinarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.