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Artículo 7 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un sistema en internet (un portal web) donde cualquier persona pueda consultar información útil sobre servicios inmobiliarios. Ahí vas a encontrar, al menos, lo siguiente: cosas que te interesen como usuario, una lista de los prestadores de servicios inmobiliarios registrados, las Unidades Acreditadoras que están autorizadas y cualquier otra información o sección que la Comisión sugiera agregar. Todo esto estará disponible de manera pública y gratuita.

Texto oficial

Artículo 7. La Secretaría implementará un Sistema de Información y Consulta para Usuarios, a través del portal electrónico de consulta pública que determine, en donde se hará constar como mínimo: I. Información de interés para los usuarios; II. Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios; III. Unidades Acreditadoras autorizadas, y IV. La demás información y apartados que proponga la Comisión. SECCIÓN SEGUNDA DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS INMOBILIARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.