Artículo 7 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear un sistema en internet (un portal web) donde cualquier persona pueda consultar información útil sobre servicios inmobiliarios. Ahí vas a encontrar, al menos, lo siguiente: cosas que te interesen como usuario, una lista de los prestadores de servicios inmobiliarios registrados, las Unidades Acreditadoras que están autorizadas y cualquier otra información o sección que la Comisión sugiera agregar. Todo esto estará disponible de manera pública y gratuita.
Texto oficial
Artículo 7. La Secretaría implementará un Sistema de Información y Consulta para Usuarios, a través del portal electrónico de consulta pública que determine, en donde se hará constar como mínimo: I. Información de interés para los usuarios; II. Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios; III. Unidades Acreditadoras autorizadas, y IV. La demás información y apartados que proponga la Comisión. SECCIÓN SEGUNDA DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS INMOBILIARIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.