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Ley
Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un sistema en internet (un portal web) donde cualquier persona pueda consultar información útil sobre servicios inmobiliarios. Ahí vas a encontrar, al menos, lo siguiente: cosas que te interesen como usuario, una lista de los prestadores de servicios inmobiliarios registrados, las Unidades Acreditadoras que están autorizadas y cualquier otra información o sección que la Comisión sugiera agregar. Todo esto estará disponible de manera pública y gratuita.

Texto oficial

Artículo 7. La Secretaría implementará un Sistema de Información y Consulta para Usuarios, a través del portal electrónico de consulta pública que determine, en donde se hará constar como mínimo: I. Información de interés para los usuarios; II. Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios; III. Unidades Acreditadoras autorizadas, y IV. La demás información y apartados que proponga la Comisión. SECCIÓN SEGUNDA DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS INMOBILIARIOS

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México (pág. 3) ↗

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