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Ley
Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una empresa que se dedica a bienes raíces solo puede pedir su registro oficial si todos sus agentes o trabajadores que ofrecen servicios ya tienen su certificado. Una asociación de inmobiliarias puede inscribirse si tiene al menos una empresa que ya esté registrada. Este capítulo habla sobre un sistema de información para que los usuarios puedan consultar datos.

Texto oficial

Artículo 6. Las empresas inmobiliarias, podrán solicitar su registro cuando cuenten con la totalidad de sus prestadores de servicios inmobiliarios certificados. Las Asociaciones Inmobiliarias, podrán ser inscritas cuando cuenten, al menos, con una Empresa Inmobiliaria Registrada. CAPÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y CONSULTA PARA USUARIOS SECCIÓN PRIMERA DE LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México (pág. 3) ↗

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