Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl801/5
Ley
Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asociaciones de bienes raíces tienen la obligación de asegurarse de que sus miembros trabajen con honestidad y buenas prácticas. Su tarea es promover que los agentes inmobiliarios actúen con ética profesional, es decir, que no engañen a los clientes ni busquen sacar ventaja de manera incorrecta. Esto significa que deben vigilar que los negocios se hagan de forma recta y transparente.

Texto oficial

Artículo 5. Las Asociaciones Inmobiliarias se encargarán de fomentar que el ejercicio profesional de sus integrantes, se realice dentro del más alto plano ético.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.