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Ley
Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de bienes raíces que se registren oficialmente no necesitan un permiso especial (Certificación) para trabajar. Pero sus empleados o agentes que vendan o renten propiedades a nombre de la empresa sí deben obtener ese permiso individual. En pocas palabras: la empresa está exenta, pero cada persona que trabaje para ella haciendo operaciones inmobiliarias tiene que estar certificada por separado.

Texto oficial

Artículo 4. Las empresas inmobiliarias que se inscriban en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios no serán sujetas de Certificación. Las personas que tengan un vínculo laboral o mercantil para realizar Operaciones Inmobiliarias a nombre o por cuenta de dichas empresas inmobiliarias, deberán contar con su respectiva Certificación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de mayo de 2022. Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO NOVENO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 3

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México (pág. 2) ↗

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