Artículo 3 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que trabajan en bienes raíces, como agencias, empresas registradas o asociaciones, tienen que cumplir con estas obligaciones además de lo que ya dice la ley: - Tomar cursos de actualización que pida el gobierno. - Seguir un código de ética y portarse con honestidad. - Cuidar los intereses legales y financieros de los clientes en cada trato. - Dar factura o comprobante fiscal por cada operación. - Hacer contratos por escrito donde se expliquen los servicios. También deben informar a los clientes cómo está la propiedad (por ejemplo, si está libre o tiene problemas), guardar secreto sobre la información que manejan, y avisar al registro oficial si cambian sus datos, todo en un plazo de 10 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 3. Además de las previstas en el Código, los prestadores de servicios inmobiliarios, las Empresas Inmobiliarias Registradas y Asociaciones Inmobiliarias, tienen las obligaciones siguientes: I. Acreditar los programas de actualización que determine la Secretaría; II. Cumplir lo previsto en el Código de Ética; III. Conducirse con honestidad y ética profesional, y procurar los intereses legales y financieros de los Usuarios, respecto de las Operaciones Inmobiliarias en que intervengan; IV. Entregar factura o comprobante fiscal a los Usuarios, en términos de las disposiciones legales aplicables, por cada operación inmobiliaria en la que intervengan, según corresponda; V. Celebrar contratos de prestación de servicios, por escrito, en los que se especificarán las Operaciones Inmobiliarias a realizar; VI. Informar a los usuarios el estatus de la propiedad o posesión en que se encuentran los inmuebles materia de las Operaciones Inmobiliarias; VII. Guardar confidencialidad respecto de la información que conozca y maneje como motivo de la realización de cualquier Operación Inmobiliaria; VIII. Informar a la Persona Titular del Registro, sobre cualquier cambio, actualización o modificación a la información proporcionada para su registro, dentro de los diez días hábiles posteriores a que haya tenido lugar el cambio, actualización o modificación, de la que se trate, y IX. Las demás contenidas en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.