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Artículo 2 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir las palabras clave que se van a usar en el reglamento. Te explica que, por ejemplo, cuando digan "Código", se refieren al Código Administrativo del Estado de México, y cuando digan "Código de Ética", se refieren a las reglas de conducta para negocios de bienes raíces. También definen un "Servicio de Conciliación", que es como un proceso para resolver pleitos entre partes en una compra o renta de propiedades, pero lo tiene que pedir alguien y lo maneja el gobierno del estado. Además, nombran al encargado del registro de quienes dan servicios inmobiliarios y al plan anual de capacitación que deben seguir. En pocas palabras, es el "diccionario" de la ley para que todos sepan de qué están hablando.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las previstas en el Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México, se entenderá por: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de mayo de 2022. Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO NOVENO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 2 I. Código: Al Código Administrativo del Estado de México; II. Código de Ética: Al Código de Ética de Operaciones y Servicios Inmobiliarios en el Estado de México; III. Servicio de Conciliación: Al procedimiento tendente a la resolución de conflictos derivados de Operaciones Inmobiliarias, a cargo de la Secretaría y a solicitud de parte; IV. Persona Titular del Registro: A la persona responsable del Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios del Estado de México, y del Sistema de Información y Consulta para Usuarios, y V. Programa Anual: Al Programa Anual de Capacitación, Certificación y Actualización en materia de operaciones y servicios inmobiliarios que autorice la Secretaría a propuesta de la Comisión. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INMOBILIARIOS, EMPRESAS INMOBILIARIAS REGISTRADAS Y ASOCIACIONES INMOBILIARIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.