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Ley
Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear las reglas para el proceso de conciliación en servicios inmobiliarios, pero primero necesita el visto bueno de la Comisión. La Secretaría Técnica de la Comisión es la que se encarga de redactar esos lineamientos. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las leyes que ya existen. En pocas palabras, van a definir cómo resolver conflictos entre clientes y empresas de bienes raíces.

Texto oficial

Artículo 40. La Secretaría, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión, previa opinión favorable que esta otorgue, emitirá los lineamientos para el procedimiento que se deberá observar para el Servicio de Conciliación de servicios inmobiliarios, en sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México (pág. 11) ↗

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