Artículo 39 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo dice que cuando uses el Servicio de Conciliación (un proceso para resolver conflictos sin llegar a juicio), todo lo que se hable debe mantenerse en secreto, no se puede compartir con nadie más. Además, el proceso solo empieza si tú o la otra persona involucrada lo piden, nadie más puede solicitarlo por ustedes. O sea, es un servicio privado y voluntario.
Texto oficial
Artículo 39. En el Servicio de Conciliación se observarán los principios de confidencialidad y de petición de parte interesada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.