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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl801/39
Ley
Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando uses el Servicio de Conciliación (un proceso para resolver conflictos sin llegar a juicio), todo lo que se hable debe mantenerse en secreto, no se puede compartir con nadie más. Además, el proceso solo empieza si tú o la otra persona involucrada lo piden, nadie más puede solicitarlo por ustedes. O sea, es un servicio privado y voluntario.

Texto oficial

Artículo 39. En el Servicio de Conciliación se observarán los principios de confidencialidad y de petición de parte interesada.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.