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Artículo 39 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando uses el Servicio de Conciliación (un proceso para resolver conflictos sin llegar a juicio), todo lo que se hable debe mantenerse en secreto, no se puede compartir con nadie más. Además, el proceso solo empieza si tú o la otra persona involucrada lo piden, nadie más puede solicitarlo por ustedes. O sea, es un servicio privado y voluntario.

Texto oficial

Artículo 39. En el Servicio de Conciliación se observarán los principios de confidencialidad y de petición de parte interesada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.