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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl801/38
Ley
Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te brincas lo que dice esta Ley o su Reglamento, te van a aplicar las multas o castigos que vienen en el Código Administrativo del Estado de México, específicamente en su Libro 19, Capítulo 2. En pocas palabras, no inventan una sanción nueva aquí, sino que agarran las que ya están escritas en ese otro código. Por ejemplo, puede que te toque pagar una multa o te clausuren temporalmente el negocio, dependiendo de la falta. Todo esto es parte del servicio de conciliación, que busca arreglar los problemas sin llegar a un juicio.

Texto oficial

Artículo 38. Las sanciones por incumplimiento a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, serán las contempladas en el Capítulo Segundo del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México. CAPÍTULO NOVENO DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México (pág. 11) ↗

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