Artículo 37 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres agente inmobiliario, empresa o asociación del ramo, cometes una falta si no le avisas al gobierno cuando alguien entra o sale de tu equipo (fracción I). También es ilegal que te hagas pasar por certificado, empresa revalidada o asociación certificada si no lo eres (fracción II). No puedes usar los datos de tus clientes o de las operaciones para otra cosa que no sea el propio servicio inmobiliario (fracción III). Y menos prestar tu certificado o tu registro a otras personas para que lo usen como si fuera suyo (fracción IV). Si haces cualquiera de estas cosas, te pueden sancionar.
Texto oficial
Artículo 37. Los Prestadores de Servicios Inmobiliarios, Empresas Inmobiliarias y Asociaciones Inmobiliarias incurrirán en infracción, cuando incumplan las obligaciones establecidas en el Código y el presente Reglamento, así como cuando incidan en alguno de los siguientes supuestos: I. Omitir notificar a la Secretaría, las altas y bajas de los prestadores que la integran; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de mayo de 2022. Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO NOVENO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 11 II. Ostentarse falsamente como Prestadores de Servicios Inmobiliarios certificados, empresa certificada o revalidada, o asociación certificada; III. Utilizar información de servicios y Operaciones Inmobiliarias, para fines diversos a los mismos, y IV. Permitir el uso de la Certificación y de la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios, a terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.