Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl801/36
Ley
Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede revisar un negocio para ver si cumple con la ley, ya sea por iniciativa propia o porque alguien se lo pida. Es decir, ellos pueden llegar a inspeccionarte sin que nadie los llame, o también pueden hacerlo si un cliente, vecino o cualquier persona presenta una queja o denuncia. Esto aplica para que todo esté en orden y no se violen las reglas.

Texto oficial

Artículo 36. Las visitas de inspección y vigilancia que realice la Secretaría, podrán ser de oficio o a petición de parte. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.