- Ley
- Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede revisar un negocio para ver si cumple con la ley, ya sea por iniciativa propia o porque alguien se lo pida. Es decir, ellos pueden llegar a inspeccionarte sin que nadie los llame, o también pueden hacerlo si un cliente, vecino o cualquier persona presenta una queja o denuncia. Esto aplica para que todo esté en orden y no se violen las reglas.
Texto oficial
Artículo 36. Las visitas de inspección y vigilancia que realice la Secretaría, podrán ser de oficio o a petición de parte. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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