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Ley
Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) puede ir a negocios o lugares a hacer revisiones y asegurarse de que se cumplan ciertas reglas de un libro del Código y de este Reglamento. Estas visitas tienen que hacerse siguiendo lo que dice el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México y su Reglamento. Dicho en fácil: cuando vayan a inspeccionar, deben respetar cómo se hacen esos procedimientos según las leyes del Estado de México. Esas leyes aplican para todo el proceso, desde que anuncian la visita hasta que deciden si todo está bien o no.

Texto oficial

Artículo 35. Las visitas de inspección y vigilancia que realice la Secretaría, para la observancia de lo estipulado en el Libro Décimo Noveno del Código y en el presente Reglamento se realizarán en apego al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México y su Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México (pág. 10) ↗

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