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Ley
Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que trabajan en bienes raíces (como agentes o corredores) deben portarse derechamente, ser honestos, trabajar con eficiencia y ser transparentes en todo negocio de compra, renta o venta de propiedades. También tienen que evitar cualquier cosa que haga quedar mal al sector inmobiliario. Eso significa que no pueden hacer trampas, ocultar información o actuar de manera poco ética.

Texto oficial

Artículo 34. Los Prestadores de Servicios Inmobiliarios deberán conducirse con rectitud, ética, honestidad, eficiencia y transparencia en las Operaciones Inmobiliarias que realicen, evitando toda práctica que pudiera desacreditar el sector Inmobiliario. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES SECCIÓN PRIMERA DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México (pág. 10) ↗

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